Se declaró por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que no se puede revisar resoluciones emitidas por las anteriores salas, pero se deja abierta la posibilidad de permitir volver abrir juicios con sentencias definitivas cuando se reclame existencia de fraude, aunque no se encuentra establecido por la ley.
Dentro de la sesión de ayer lunes realizada por el pleno de la Corte, la ministra Lenia Batres Guadarrama presento su proyecto de sentencia de la consulta planteada por el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, para decidir si los actuales ministros podían o no revisar los fallos de amparo directo emitidos por las extintas salas.
En que se determino por unanimidad, el proyecto planteado por la ministra Batres Guadarrama en declarar que la actual Corte no puede llevar a cabo este tipo de revisiones pues el recurso de revisión en el amparo directo solamente procederá cuando subsista un tema referente a la constitucionalidad previamente referido en el juicio de amparo y no resuelto por el Tribunal Colegiado cuando la anterior Corte atraía un amparo directo, la resolución emitida es definitiva.
Se menciona en el proyecto que las decisiones emitidas por la propia SCJN, resulta jurídicamente inadmisible, pues es contraria a la naturaleza única, indivisible y terminal del Tribunal Constitucional.
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Por su parte el ministro Giovanni Flores, señaló que las resoluciones de la Corte, como el mayor tribunal del país son definitivas e inatacables sin que ello sea modificado por el funcionamiento en las salas o el pleno.
Cabe mencionar que en la discusión la ministra Batres hizo una referencia a posibles planteamientos futuros para reabrir juicios alegando fraudes procedimentales aunque no se encuentra mencionada en la ley, lo que genero controversia entre los integrantes del pleno.
Pero finalmente, por mayoría de seis votos decidieron aprobar el proyecto sin modificaciones y que la ponente incluya en el engrose los votos en contra del párrafo sobre el tema de fraude en una cosa juzgada.
Fuente: Proceso