La propuesta legislativa establece penas de hasta 70 años a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán
Este miércoles, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó la iniciativa de la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio. El objetivo central de esta propuesta es que la investigación y sanción de este delito se homologue en todo el país, bajo criterios uniformes que garanticen justicia.
Durante su conferencia matutina, la mandataria recalcó que la propuesta legislativa busca imponer la sanción máxima a cualquier persona que prive de la vida a una mujer por razones de género.
Definición del tipo penal homologado
El Gobierno de México establece que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Entre las causales destacan:
- • Existencia de signos de violencia.
- • Antecedentes de violencia contra la víctima.
- • Delito motivado por estereotipos o prejuicios.
- • Contexto de asimetría de poder.
Se propone una pena máxima de 50 a 70 años de prisión, mientras que para la tentativa se aplicará una pena de entre la mitad y las dos terceras partes de la sentencia establecida.
Agravantes para el aumento de pena
La iniciativa contempla aumentar la pena hasta en una mitad cuando concurran las siguientes circunstancias:
- • La víctima sea niña, adolescente, adulta mayor, esté embarazada o tenga una discapacidad.
- • El delito sea cometido por una persona servidora pública.
- • La víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante.
- • Se presenten signos de violencia extrema, como ataques con ácido o sustancias inflamables.
Sanciones y responsabilidades adicionales
Además de la pena privativa de la libertad, el responsable enfrentará las siguientes consecuencias legales:
- • Pérdida de derechos: Derechos sucesorios, patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia.
- • Inhabilitación: Destitución e inhabilitación permanente para desempeñar cualquier cargo público.
- • Restricciones: Se prohíben excusas absolutorias o atenuantes. El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles; además, no procederán criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada ni amnistías.
Homologación de la investigación
Las fiscalías estatales tendrán la obligación de realizar investigaciones orientadas a la determinación de la verdad y la reparación integral, basándose en los siguientes ejes:
- • Aplicación obligatoria de perspectiva de género y protocolos especializados.
- • Análisis de antecedentes de violencia, incluso sin denuncias previas.
- • Debida diligencia reforzada e igualdad sustantiva.
- • Toda muerte violenta de mujer deberá investigarse bajo la hipótesis de feminicidio.
- • Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes en orfandad.
Derechos de las víctimas y reparación integral
La ley garantiza a las víctimas indirectas y sobrevivientes el derecho a:
- • Acceso pleno a la verdad y la justicia.
- • Atención médica y psicológica de urgencia.
- • Asistencia jurídica especializada y gratuita.
- • Atención integral para menores en orfandad.
- • Restitución del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida.
- • Servicios de traducción e interpretación.
- • Responsabilidades institucionales: La Federación y las entidades federativas están obligadas a implementar acciones de bienestar integral, con especial énfasis en hijos e hijas de víctimas.
- • Respeto a la dignidad: Personas, medios de comunicación y plataformas digitales deberán respetar en todo momento la dignidad de las víctimas directas e indirectas.
- • Garantía de verdad: Todas las autoridades, dentro de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el derecho a la verdad.